Un peritaje es el examen de personas, hechos u objetos realizado por un experto en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de ilustrar al juez o magistrado que conozca de una causa…, sobre cuestiones que, por su naturaleza requieran de conocimientos especializados, cuya opinión resulte necesaria en la resolución de una controversia jurídica.
En el Distrito Federal, el Código de Procedimientos Penales, reconoce a los dictámenes de peritos como una forma de prueba. Ésta se puede ofrecer siempre que, para el esclarecimiento de los hechos se requieran conocimientos especiales para el examen de alguna persona u objeto.
Para que una persona pueda actuar como perito en algún procedimiento judicial, debe tener título oficial en la ciencia o arte sobre la que van a determinar, si es que la profesión o arte están legalmente reglamentados; en caso contrario, el juez nombrará a personas prácticas. Por ejemplo, La ley procesal señala que cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena.
Casi todas las formas de conocimiento humano, son susceptibles de peritaje.
El dictamen de un perito debe ajustarse a las disposiciones legales para que sea eficaz.
Cada parte puede nombrar un perito para dilucidar sobre los puntos que requieran; sin embargo, cunado los peritos discordaren y no lleguen a unificación en sus respectivos dictámenes, el juez deberá nombrar un perito tercero en discordia.www.juridicoyhumano.com.mx
Fuentes: Diccionario Jurídico Mexicano.
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
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