sábado, 16 de junio de 2012

INFIDELIDAD


BIGAMIA Y MATRIMONIO NULO.-
Comete el delito de bigamia, el que se encuentre unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, y contraiga otro matrimonio; o contraiga matrimonio con una persona casada, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse aquél.
Una persona que, a sabiendas  que su pareja es casada y decide casarse  con ella, además de configurarse el delito  de   bigamia, en caso de probarse, también, de  acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal,  su “nuevo” matrimonio sería nulo, ya que  el artículo 235, señala, entre otras, que son causas de nulidad de un matrimonio: II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156; siempre que no haya sido dispensado en los casos que así proceda.
Por su parte;  el artículo 156 dispone, entre otros,  que son impedimentos para celebrar el matrimonio:  XI.-El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
Fuentes: Código Penal para el Distrito Federal y Código Civil para el Distrito Federal.

miércoles, 13 de junio de 2012

¿Qué delitos se procesan en la Corte Internacional de Justicia?



La Corte Internacional de Justicia o Corte Penal Internacional es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes. Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las  Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma.
Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma,  y son:
§  El genocidio (art. 6);
§  Los  crímenes de lesa humanidad (art. 7);
§  Los  crímenes de guerra (art. 8); y
§  El  crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma).

Defensa en procesos penales en el D.F. www.juridicoyhumano.com.mx 


lunes, 11 de junio de 2012

¿A dónde llevan los resultados después de haber votado?

Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad y en compañía de los representantes de Partido Político o Coalición que deseen hacerlo, entregarán de inmediato al Consejo Distrital* que corresponda el paquete electoral de la casilla.
El Consejo General podrá establecer criterios con base en los cuales los Consejos Distritales autoricen a los asistentes electorales para auxiliar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla en la entrega de los paquetes electorales.

*Consejo Distrital.-Órgano colegiado de carácter temporal  que funciona durante los procesos electorales en una dirección distrital con facultades de decisión en el ámbito territorial que le corresponda. Está integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales con derecho a voz y voto, un secretario y representantes de os partidos políticos y/o coaliciones acreditados, sólo con derecho a voz.
Fuente: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.