miércoles, 20 de junio de 2012


El recurso de apelación…
Tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia estudie la legalidad de la resolución impugnada. Se puede abrir a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios que deberá expresar el apelante al interponer el recurso, o en la vista.
Cuando el apelante sea el procesado, y se advierta que sólo por torpeza el defensor no hizo valer debidamente las violaciones causadas en la resolución recurrida, el tribunal de alzada podrá suplir la deficiencia de ellos.
La apelación podrá interponerse por escrito o de palabra. Una vez admitida la apelación, conforme a la ley,  se remitirá original el proceso al Tribunal Superior respectivo.
El original o testimonio debe remitirse al Tribunal Superior dentro del plazo de cinco días.
Fuente: Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal