jueves, 28 de junio de 2012

Casi todas las formas de conocimiento humano son susceptibles de peritaje.


Un peritaje es  el examen de personas, hechos u objetos  realizado por  un experto en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de ilustrar al juez o magistrado que conozca de una causa…, sobre cuestiones  que, por su naturaleza requieran de conocimientos especializados, cuya opinión resulte necesaria en la resolución de una controversia jurídica.
En el Distrito Federal, el Código de Procedimientos Penales, reconoce  a  los dictámenes de peritos   como una forma de prueba. Ésta se puede ofrecer siempre que, para el esclarecimiento de los hechos  se requieran conocimientos especiales para el examen de alguna persona u objeto.
Para  que una persona pueda actuar  como perito  en algún procedimiento judicial, debe tener título oficial en la ciencia o arte sobre la que van a determinar, si es que  la profesión o arte están legalmente reglamentados; en caso contrario, el juez nombrará a personas prácticas. Por ejemplo, La ley procesal señala que cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena.
Casi todas las formas de conocimiento humano, son susceptibles de  peritaje.
El dictamen de un perito  debe  ajustarse a las disposiciones legales para  que sea  eficaz.
Cada parte puede nombrar un perito para dilucidar sobre los puntos  que requieran; sin embargo, cunado los peritos discordaren y no lleguen a unificación en sus respectivos dictámenes, el juez deberá  nombrar un perito tercero en discordia.www.juridicoyhumano.com.mx

Fuentes: Diccionario Jurídico Mexicano.
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.