miércoles, 22 de agosto de 2012

Custodia y convivencia de los hijos.-


Procedimiento breve y  general  al solicitar al juez de lo familiar  la custodia y la convivencia de las niñas y los niños con sus padres.-
  •     Cuando a petición la parte interesada solicite al juez la custodia y la convivencia de las niñas y los niños, se dará vista a la parte contraria.
  • ·        En caso de desacuerdo, se señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia, misma que será  dentro de los quince días siguientes.
  • ·        Quien tenga a los menores bajo su cuidado, los presentará a la audiencia, para que sean escuchados por el Juez y el Ministerio Público adscrito, asistidos de la asistente de menores correspondiente, adscrita al Sistema Integral de la Familia del Distrito Federal. Las medidas que se tomen deberán tener como principio fundamental el interés superior del menor
  • ·        El juez determinará a quién de los progenitores corresponderá la custodia provisional de los hijos menores de edad, oyendo la opinión del Representante Social y valorando todos y cada uno de los elementos que tenga a su disposición, pudiendo incluir valoración psicológica del menor y de las partes que solicitan la custodia,
  •    El ascendiente que no le sea otorgada la custodia podrá convivir tal y como lo fije el Juez, diversos días de la semana, fuera del horario escolar y sin desatender las labores escolares y debiendo auxiliarlo en dichas actividades.
  • ·        El Juez  tomará en cuenta si una de las partes manifiesta que ha habido violencia familiar, pudiendo solicitar valoración psicoemocional que determine si existen síntomas en el menor, de haber vivido cualquier tipo de violencia familiar, ya sea psicológica, física o sexual, independientemente de que exista o no indagatoria al respecto, a fin de proteger la integridad física y psicológica de los hijos. En caso de duda, y para salvaguarda de los hijos menores de edad o incapaces, deberá ordenar que las convivencias se realicen en los Centros e Instituciones destinados para tal efecto, únicamente durante el procedimiento.
  •    Las convivencias de manera provisional no se otorgarán por el Juez de lo Familiar cuando exista peligro para la integridad física, sexual y psicológica de los hijos menores de edad.




lunes, 20 de agosto de 2012

"Estoy muy enojado, no me moleste, es más importante mi trabajo que usted"

"Estoy muy enojado, no me moleste, es más importante mi trabajo que usted"


Violación de Derechos Humanos.-

Si en la Comisión de los Derechos Humanos, algún empleado no respeta los derechos humanos, estamos amolados…hasta cierto punto.
Una señora fue a pedir asesoría a la institución mencionada, acompañada de su esposo, quien padece Mal de Parkinson y su hija   con retraso mental, de manera que apenas podía con su alma ella misma.
La persona que da la cara al público para dar informes, le dijo  que se esperara que había mucha gente, cosa  que no era verdad. La señora le dijo  que su esposo venía muy mal, que si por favor los podía atender, a lo que dicha persona dijo  que ni modo que tenían que esperar, aunado a un trato déspota y altanero.
¿Increíble? Pero cierto.
Se ha dicho siempre, hay que levantar la voz, con lo que implica “enfrentarse nuevamente”  a la mayor parte de los burócratas frustrados enojados…Aunque, siendo de justicia, menciono que también he encontrado todo lo contrario.
Este  tipo de problemas contribuyen enormemente al atraso e incongruencia entre nuestras leyes y la “realidad”.
Hermosos derechos humanos para cosas grandes, muy necesarios: pero, ¿para la gente vulnerable… en estos ejemplos?
A través de este medio, los invito a denunciar a nombre propio, y sobre todo a nombre de la gente vulnerable ante las arbitrariedades y abuso de poder por parte de patanes impunes.


“¿DÓNDE PUEDE PRESENTAR SU QUEJA O DENUNCIA?
·         En materia de atención de quejas y denuncias, la Secretaría de la Función Pública coordina la labor de los órganos internos de control en las dependencias y entidades del gobierno federal.

Si Usted quiere presentar una queja o denuncia relacionada con irregularidades cometidas por servidores públicos federales en el desempeño de sus funciones, puede dirigirse al órgano interno de control de la dependencia o entidad a la que estén adscritos. Ahí le atenderán y darán trámite a su queja o denuncia.
·         Si la queja o denuncia es en contra de algún servidor público adscrito a la Secretaría la Función Pública, o en contra de los titulares de los órganos internos de control (Titular del órgano interno de control, titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas), será la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública quién atienda esas quejas y denuncias.
·         También ponemos a su disposición los siguientes medios de captación de quejas y denuncias:
o    Por correo electrónico.- Se reciben quejas y denuncias en la cuenta de correo electrónico:
contactociudadano@funcionpublica.gob.mx

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