lunes, 27 de agosto de 2012

El derecho de defensa penal.-


El  derecho de Defensa  penal.-
Una persona que  sea imputada, ya sea en una averiguación previa, un proceso penal o cualquier otra instancia penal, tiene derecho no tan sólo a tener un abogado que lo defienda, sino además  a que sea una defensa adecuada.
Este derecho fundamental está  consagrado en el artículo 20 en sus diversas fracciones y específicamente en la fracción VIII del apartado “B”  del artículo 20 Constitucional, el cual dispone que la persona imputada tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera…
Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Límites y alcances del derecho de reunión y asociación.-


El  derecho de Defensa  penal.-
Una persona que  sea imputada, ya sea en una averiguación previa, un proceso penal o cualquier otra instancia penal, tiene derecho no tan sólo a tener un abogado que lo defienda, sino además  a que sea una defensa adecuada.
Este derecho fundamental está  consagrado en el artículo 20 en sus diversas fracciones y específicamente en la fracción VIII del apartado “B”  del artículo 20 Constitucional, el cual dispone que la persona imputada tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera…
Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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