sábado, 16 de junio de 2012

INFIDELIDAD


BIGAMIA Y MATRIMONIO NULO.-
Comete el delito de bigamia, el que se encuentre unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, y contraiga otro matrimonio; o contraiga matrimonio con una persona casada, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse aquél.
Una persona que, a sabiendas  que su pareja es casada y decide casarse  con ella, además de configurarse el delito  de   bigamia, en caso de probarse, también, de  acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal,  su “nuevo” matrimonio sería nulo, ya que  el artículo 235, señala, entre otras, que son causas de nulidad de un matrimonio: II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156; siempre que no haya sido dispensado en los casos que así proceda.
Por su parte;  el artículo 156 dispone, entre otros,  que son impedimentos para celebrar el matrimonio:  XI.-El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
Fuentes: Código Penal para el Distrito Federal y Código Civil para el Distrito Federal.

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