miércoles, 22 de agosto de 2012

Custodia y convivencia de los hijos.-


Procedimiento breve y  general  al solicitar al juez de lo familiar  la custodia y la convivencia de las niñas y los niños con sus padres.-
  •     Cuando a petición la parte interesada solicite al juez la custodia y la convivencia de las niñas y los niños, se dará vista a la parte contraria.
  • ·        En caso de desacuerdo, se señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia, misma que será  dentro de los quince días siguientes.
  • ·        Quien tenga a los menores bajo su cuidado, los presentará a la audiencia, para que sean escuchados por el Juez y el Ministerio Público adscrito, asistidos de la asistente de menores correspondiente, adscrita al Sistema Integral de la Familia del Distrito Federal. Las medidas que se tomen deberán tener como principio fundamental el interés superior del menor
  • ·        El juez determinará a quién de los progenitores corresponderá la custodia provisional de los hijos menores de edad, oyendo la opinión del Representante Social y valorando todos y cada uno de los elementos que tenga a su disposición, pudiendo incluir valoración psicológica del menor y de las partes que solicitan la custodia,
  •    El ascendiente que no le sea otorgada la custodia podrá convivir tal y como lo fije el Juez, diversos días de la semana, fuera del horario escolar y sin desatender las labores escolares y debiendo auxiliarlo en dichas actividades.
  • ·        El Juez  tomará en cuenta si una de las partes manifiesta que ha habido violencia familiar, pudiendo solicitar valoración psicoemocional que determine si existen síntomas en el menor, de haber vivido cualquier tipo de violencia familiar, ya sea psicológica, física o sexual, independientemente de que exista o no indagatoria al respecto, a fin de proteger la integridad física y psicológica de los hijos. En caso de duda, y para salvaguarda de los hijos menores de edad o incapaces, deberá ordenar que las convivencias se realicen en los Centros e Instituciones destinados para tal efecto, únicamente durante el procedimiento.
  •    Las convivencias de manera provisional no se otorgarán por el Juez de lo Familiar cuando exista peligro para la integridad física, sexual y psicológica de los hijos menores de edad.




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